jueves, 18 de agosto de 2011

ABUSO DE LAS TICs

ABUSO DE LAS TICs

Los derechos del autor y tipos de licencia para el uso de contenidos, programas y otros materiales en internet, son reglas que se tienen que seguir, para poder que una persona autorizada para actuar en su nombre y solicitar su autorización para el uso concreto que se quiere realizar de las mismas, sin embargo algunos no toman en cuenta dichas autorizaciones sino que abusan de los derechos del autor o al titular de derechos o a una persona autorizada.
Los titulares de derechos podrán tratar como una infracción de sus derechos
cualquier elusión de las medidas tecnológicas de protección eficaces . Así como la fabricación, importación, distribución, importación, distribución, venta,
alquiler o publicitación de dispositivos o servicios principalmente concebidos,
producidos o adaptados para permitir o facilitar la elusión.
La protección otorgada a las medidas tecnológicas de protección se extiende a la información para la gestión de derechos, es decir, la destinada a facilitar la gestión electrónica de los derechos.
Ahora bien, estas medidas tecnológicas no son una excusa para ampliar los derechos de autor más allá de los límites establecidos en la Ley de propiedad intelectual o los derechos de los consumidores. Así, el art. 161 TRLPI introduce una serie de instrumentos jurídicos que, en principio, aseguran que los beneficiarios de determinados límites, como el de copia privada, no se vean perjudicados por las medidas tecnológicas de protección. Las asociaciones de consumidores y usuarios están llamadas a emplear estos instrumentos.
En particular, respecto a la relación entre medidas tecnológicas y el límite por copia privada, prevé que el Gobierno pueda modificar, por Real Decreto, determinados apartados del art. 161 TRLPI. Asimismo, las entidades de gestión deberán informar semestralmente al Ministerio de Cultura y al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio sobre la aplicación de las medidas tecnológicas en relación con la copia privada.

Las licencias de Creative Commons
El 16 de diciembre de 2002 se inicia el proyecto más conocido de Creative Commons: las licencias. Un conjunto de textos legales que sirven para que un autor pueda ceder algunos derechos sobre su creación en unas condiciones determinadas.

Tipos de licencias
Tal como hemos explicado, existen seis licencias estándar que permiten la reproducción, distribución y comunicación de las obras siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el titular de lso derechos. Actualmente, todas las licencias requieren el reconocimiento del autor original de la obra y de aquellas partes que el autor o licenciador designe.
Para consultar las licencias españolas:
http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/
http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/es/
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/es/
http://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/es/
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/

Aplicaciones prácticas de las licencias CC
Las licencias se pueden aplicar a todo tipo de contenidos e incluso a contenidos no digitales cuyo autor no quiera reservarse todos los derechos. En este caso debe indicarse claramente el tipo de licencia utilizado e indicar donde se puede obtener el texto completo. Hay autores que reproducen dicho texto o incluyen una copia del resumen donde se especifican las condiciones que se aplican en la reproducción, distribución, comunicación y transformación.
Se pueden poner muchos ejemplos de aplicaciones y es por eso que hemos escogido casos de uso diferente en España. El principal usuario de las licencias actualmente es el autor de un blog o de una web, o el usuario de Flickr, un depósito de fotografías de acceso libre con un apartado específico37 de material con este tipo de licencias. En este último caso podemos acceder a millones de objetos que podemos reproducir o distribuir libremente sin tener que pedir permiso porque ya ha sido otorgado.

Aspectos jurídicos del acceso libre
El acceso libre plantea, sin duda, unos retos técnicos y organizativos importantes. Desde el punto de vista jurídico, los retos son igualmente importantes pero muy concretos y ligados a los otros dos.
Por un lado la imposición o no de un determinado formato de publicación (como puede ser el Open Document Format) tiene un profundo impacto en los problemas relacionados con la perdurabilidad de los contenidos digitales.
Por otro, el Derecho ofrece varias vías para establecer el acceso libre a los artículos científicos:
● A través de los acuerdos de publicación que cada autor firme individualmente con el editor.
● A través de las condiciones de la institución que financia o para la que trabaja el investigador. Este queda obligado a publicar en aquellas publicaciones que cumplan con las condiciones establecidas por la institución.
● Por otro lado, por ley se puede establecer que determinado tipo de investigaciones sea establecido de acceso abierto.


POSITIVO
NEGATIVO
INTERESANTE
-Que los autores tienen el legítimo derecho y que la ley los respalda por su edición.
-Que por ley se puede establecer que determinado tipo de investigaciones sea establecido de acceso abierto.


-Que los documentos de acceso libre pueden perjudicar a las personas que visitan las páginas de internet, ya que no todos son educativas, sino que hay programas que destruyen a la humanidad.
-Que la tecnología esta por todas partes, lo único que hay que hacer es darle el buen uso a la misma.


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